CODAMEDY

COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE YUCATÁN

JUNIO 2000 – ENERO 2015

CRÓNICA 2012-2015

DR. EDGARDO JESÚS MARTÍNEZ MENÉNDEZ.

DR. CARLOS ANTONIO ROSADO GUILLERMO.

COEDITORES.

HISTORIA

El sábado 22 de septiembre de 2012, en la Sesión Ordinaria de la Sociedad Yucateca de Historia y Filosofía de la Medicina, se presentó la «Crónica, 12 años CODAMEDY». El documento que en aquel entonces fue entregado a la Sociedad Yucateca de Historia y Filosofía de la Medicina, fue coeditado por los Doctores Edgardo Jesús Martínez Menéndez y Carlos Antonio Rosado Guillermo, y narra los puntos sobresalientes de la vida de la Institución desde sus inicios en el año 2000 al 31 de agosto del 2012. La Crónica utilizó en su presentación un lenguaje sencillo, directo y producto de la investigación y compilación, e incluyó un Prólogo, 12 Sub-Títulos, Referencias Bibliográficas y Registro Gráfico.

A más de dos años de esa importante Sesión que se tuvo en la Honorable Sociedad Yucateca de Historia y Filosofía de la Medicina, se aborda la Historia de la CODAMEDY, se resumen antecedentes y se añaden sucesos, eventos y numeralia a Enero de 2015; y se comentan los resultados de las experiencias obtenidas durante la vida de la Institución y de sus componentes.

La Crónica 2012 recuerda que en Yucatán, en 1999, pocos sabían de la existencia de una Comisión Nacional de Arbitraje Médico, quizá la conocían aquellos que se relacionaban con mayor frecuencia con los niveles de decisión en materia de salud, los Directivos de las Instituciones Públicas del Sector, los estudiosos de la materia y algunas otras personas.

Recuerda, que en el Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de mayo de 1996, suscrito por el entonces Presidente de la República Licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León, los Secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Secretario de Salud Dr. Juan Ramón de la Fuente Ramírez, se creaba la Comisión, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con Autonomía Técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos; su objetivo principal, de acuerdo al porqué de su creación, se establecía en contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios. La Comisión iniciaba como un órgano al cual pudieran acudir los usuarios y prestadores de servicios médicos para dilucidar en forma amigable y de buena fe, posibles conflictos derivados de la prestación de servicios médicos y contribuir a evitar grandes cargas de trabajo a los órganos jurisdiccionales sin sustituirlos.

El Decreto mencionaba también, que la CONAMED asesoraría a los gobiernos de las entidades federativas para la constitución de instituciones análogas a la Comisión Nacional. La Crónica recoge que en mayo 26 del 2000, tomó Protesta como Comisionado de Arbitraje Médico del Estado de Yucatán, el Dr. Edgardo Jesús Martínez Menéndez, en Acto realizado en el Centro de Convenciones Siglo XXI y ante la presencia del C. Gobernador del Estado, Víctor Cervera Pacheco, el Secretario de Gobierno Federal, Lic. José Antonio González Fernández y el Comisionado Nacional de Arbitraje Médico, Dr. Héctor Fernández Varela Mejía. En la revisión histórica de atención a usuarios de la CODAMEDY, se señala que el 1º de junio del año 2000 fue atendido el primer caso.

El Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el lunes 14 de julio de 2003, publicó el Decreto Número 293 que creó la Comisión de Arbitraje Médico del Estado.

EL H. CONSEJO

La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Yucatán (CODAMEDY), es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Salud con plena autonomía técnica para emitir sus recomendaciones, acuerdos y laudos, y para el cumplimiento de sus funciones cuenta con un Consejo Ciudadano cuya función es la de:

I. Establecer las políticas generales a que deba sujetarse la Comisión;

II. Aprobar y expedir el reglamento interno y las demás disposiciones que regulen la Comisión;

III. Aprobar y expedir el reglamento de procedimientos para la atención de las quejas, observando las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Conocer los asuntos que someta a su consideración el Comisionado;

V. Nombrar y, en su caso, remover a propuesta del Comisionado, a los Subcomisionados;

VI. Analizar y, en su caso, aprobar el informe que el Comisionado le presente anualmente, mismo que presentará al Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

VII. Evaluar periódicamente el funcionamiento de la Comisión y formular las recomendaciones correspondientes al desempeño y resultados que obtenga, y

VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.

Los Consejeros son designados por el Gobernador del Estado y la designación recae en ciudadanos que gozan de reconocido prestigio en la sociedad y se distinguen por su trayectoria profesional o por su interés y acciones en la defensa, difusión y promoción de las acciones de mejora de los servicios médicos.

La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Yucatán, antes de tener Decreto de Creación, constituyó un grupo de Asesoría el año 2000 y se anota que este mismo grupo de ciudadanos distinguidos, posterior a la publicación del Decreto de Creación, tomó protesta como Consejo el 4 de febrero de 2004. Los primeros Consejeros fueron: el Dr. Elías Alfonso Góngora Coronado, el C.P. Carlos Manuel Pasos Novelo, el Dr. Federico Patrón Sánchez, el Abog. Jorge Ramón Peniche Aznar, el C.D. Rolando Peniche Marcín, el Ing. Carlos Sauri Duch, la Lic. en Enf. Lidia Beatriz Collí Novelo, el Dr. Jorge Luis Sosa Muñoz, el Dr. Héctor Victoria Maldonado y a invitación el Presidente del Colegio de Médicos. El registro histórico de Presidentes del Colegio de Médicos, en el Grupo de Asesoría y en el Consejo desde el año 2000, es el siguiente: Dra. María Teresa Zapata Villalobos de agosto de 2000 a septiembre de 2001, Dr. Carlos Oláis Moguel de octubre 2001 a enero de 2004, a partir del Decreto, Dr. Irving Sauri Cruz del 4 febrero de 2004 a Marzo 2006 y la Dra. Mildred Riera Palma de Abril 2006 a febrero de 2008.

El Consejo ha sido renovado en dos ocasiones posteriores al del inicio, el 19 de febrero de 2008 rindieron protesta: el Dr. Luis David Arjona Canto, el Dr. Álvaro Bolio Cicero, el Dr. Carlos Eduardo Bojórquez Urzaiz, la M. en C. Gloria María del Socorro Herrera Correa, la M.E.S. Lizbeth Paulina Padrón Aké, el Lic. en Economía Carlos Rubén Peniche Ponce, el Abog. Jorge Enrique Rivero Aguilar, el Lic. en Derecho Renán Ermilo Solís Sánchez, el M. O. José Luis Villamil Urzaiz y el Presidente del Colegio de Médicos de Yucatán Dr. Carlos Enrique Gamboa Moreno, quién en razón del cargo en el Colegio fungió como Consejero de febrero de 2008 a febrero 2011 y posteriormente el Dr. Rubén Marcelo Cámara Vallejos de marzo de 2011 a febrero de 2012; el 24 de abril de 2012 rinde protesta el Consejo en funciones: Lic. en Derecho Susana Aguilar Covarrubias, Dr. José Manuel Echeverría y Eguiluz, M. en C. Gloria María del Socorro Herrera Correa, Dr. José Alberto Marrufo Ramírez, Abog. Jorge Enrique Rivero Aguilar, Mtra. en C. de Enfermería Silvia Carola Salas Ortegón, Lic. en Derecho Renán Ermilo Solís Sánchez, Dr. Guillermo Storey Montalvo, M.O. José Luis Villamil Urzaiz y el Dr. Lorenzo Gabriel Montalvo Castro, Presidente del Colegio de Médicos de Yucatán de marzo de 2012 a febrero de 2014, quien fue sustituido por el Dr. Pedro Marín Campos, actual Presidente de dicho Colegio.

Desde el año 2000 el Consejo ha sesionado puntualmente cada tres meses para evaluar, sugerir e instruir a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Yucatán respecto a su trabajo diario, y al igual que lo hiciera en los últimos catorce años, el día de ayer realizó su XLV Sesión Ordinaria y conoció del Informe Anual de Labores 2014 de la CODAMEDY.

OBJETIVOS

La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Yucatán, entre sus objetivos, tiene el contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios y los prestadores de servicios médicos, contribuir al cumplimiento del derecho a la protección a la salud por cuanto hace la prestación de servicios médicos, el promover la buena práctica de la medicina, brindar orientación a la ciudadanía y al personal de salud sobre derechos y obligaciones en materia de prestación de servicios de atención médica y contribuir a resolver las inconformidades de la población en cuanto a presuntas irregularidades en la atención médica, a través de las modalidades de gestión, conciliación y el arbitraje.

La CODAMEDY ha sido en el tiempo transcurrido, testigo de cambios importantes en la relación médico paciente, de las condiciones y calidades que se entregan a diario en el quehacer médico y de la manera cómo el paciente y/o sus familiares perciben el acto médico y los resultados del mismo, las diferentes expectativas que se crean y el importante papel del Consentimiento Informado.

En años anteriores a la creación de las Comisiones de Arbitraje Médico, en el ámbito de la medicina, poco se conocía, en el caso de los conflictos, qué podía significar una conciliación, y en esto las Comisiones han puesto el mayor énfasis. Las actividades, todas ellas de la Comisión de Arbitraje Médico, son voluntarias, gratuitas, rápidas y ofrecen en un momento dado, etapas definitivas como el arbitraje, siempre y cuando sea aceptado por las partes. El proceso se lleva con estricta confidencialidad y el grado de satisfacción en las encuestas de salida muestra que los que han participado en el proceso, en su gran mayoría expresan opiniones satisfactorias.

MÉTODOS ALTERNATIVOS

En el año 2000 no existían los métodos alternativos de procuración de justicia, o los de conciliación y mediación en el área de la salud. Ahora existen leyes generales que establecen formas alternativas para solucionar los conflictos que abren en todos los aspectos de la vida social, oportunidades de reencuentro y de mantener el equilibrio social. A partir del 18 de junio de 2008 en la reforma al artículo 17 Constitucional, el Constituyente incorpora la existencia de estos mecanismos en el sistema jurídico nacional, la denominación de mecanismos alternativos tiene su razón en cuanto a que los tribunales judiciales eran la única opción para la resolución de controversias, en este sentido el 29 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal en la cual se define y diferencia la mediación y la conciliación.

Para la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Yucatán, el año 2014 fue muy importante con todos los antecedentes mencionados. Se mantuvo la oportunidad de colaborar con las áreas de enseñanza de las instituciones de Salud y las de formación de recursos humanos para la salud; se colocaron los mejores esfuerzos para conservar la relación con estas entidades y tener la oportunidad de brindar actualización y capacitación. Se considera que el mejor trabajo preventivo que puede realizarse, es el que se hace desde el inicio de la formación del médico, la enfermera y otros miembros del equipo de salud. Se tiene en cuenta que la sociedad es cambiante y su mirada es crítica respecto a la salud, los derechos a la misma, la efectividad del acto médico y las expectativas que se tienen cuando se acude al médico o a los hospitales.

La Comisión, al poder entregar oportunidades para conciliar en situaciones de conflicto proveniente de un acto médico, participa en la transformación cultural misma que se da en los procesos educativos, y a los que se entra paulatinamente. La realidad permite aseverar que mucho de lo que se puede decir a quienes practican medicina y a los pacientes mismos, puede modificarse ante el resultado inesperado y la presentación de una queja por el servicio que se ha recibido. El mecanismo alterno para la solución de controversias ha encontrado un reto para salir adelante, pues aun existiendo una decisión política y pública de transformar los patrones culturales para el manejo de los conflictos, la sociedad tiene, independientemente de lo justo que pudiera ser, dificultad para aceptar las diferencias y entrar a los mecanismos que se ofrecen con flexibilidad muy limitada y tolerancias difíciles de superar; y es que aún cuando se habla de la búsqueda de una nueva cultura, el conflicto nos deja ante la evidencia, hay que enfrentar dificultades y exclusiones.

En este sentido hay importantes consideraciones: La Salud, valor fundamental en la sociedad, se ha convertido en un factor indispensable del desarrollo económico y social y es innegable la vinculación que existe entre el mejoramiento de la salud y el bienestar de la población.

Uno de los ejes fundamentales del concepto de salud humana, lo constituye el reconocimiento, respeto y fomento de los derechos de quienes solicitan y reciben los servicios de atención médica, esto es, los pacientes.

En nuestro país la protección de los derechos de los pacientes, llamados usuarios por la Ley General de Salud, y el señalamiento de sus respectivos deberes, emerge del Artículo 4º Constitucional que establece como garantía individual La Protección a la Salud.

Los derechos de los pacientes son definidos como el conjunto de prerrogativas, atribuciones y libertades inherentes a los seres humanos en la prevención, cuidado y rehabilitación de su salud. La determinación de estos derechos parte de un espectro de posibilidades muy amplio: el nivel de la atención médica, las circunstancias del paciente, la etapa en la que se encuentre la enfermedad y la naturaleza de la institución médica que presta el servicio. En estas perspectivas, existen los postulados básicos de dignidad, calidad y del derecho a inconformarse, cuya validez es universal y es de donde emanan otros más complejos.

Uno de ellos, de mayor importancia, es la dignidad, que es el punto de partida para la relación Médico-Paciente; el trato digno comprende el respeto a las personas y a su intimidad, este principio exige un “servicio con sentido ético y humanitario, dentro de los mandatos de la deontología profesional”.

Si bien, cada profesión cuenta con conocimientos científicos y técnicos específicos, por su condición social y humana, el acto médico demanda el ser asumido con responsabilidad y respeto basado esto en principios y valores éticos.

Se han producido acontecimientos importantes y trascendentes de gran impacto que han hecho cambiar la medicina, los progresos tecnológicos en las áreas de prevención, diagnóstico y tratamiento, la creación de sistemas masivos de salud, la incorporación de la medicina al mercado, y la creación de diversas especialidades han contribuido, por otra parte, a un distanciamiento de la relación médico-paciente.

Un elemento de importancia es el reconocimiento de la igualdad esencial entre las personas humanas, que nace de su misma dignidad, en este sentido la igualdad es un bien de todos.

Aún cuando no se encuentra explícitamente en los objetos de la Comisión, se reconoce que éstas tienen un papel preponderante en la transformación de los patrones culturales para la oferta de solución de conflictos bajo la metodología que se utiliza en este medio alternativo y que tiene que ver con la formación del médico, la conducta del paciente, el entorno social y la forma de interactuar de las personas cuando existen diferencias o conflictos. ¿Cuál es la disposición de los que participan para reconocer diferencias, ampliar tolerancias y flexibilidad y lograr acuerdos? Los números no siempre reflejan el esfuerzo transformador institucional y el que la sociedad misma conoce que le es necesario, al estar en la práctica, se substancia que la cultura para esto no ha sido todavía alcanzada, deberá seguirse en el proceso educativo para lograrlo. En la CODAMEDY lo anterior es una experiencia vivida; con objetividad se menciona que hay un camino abierto para el desarrollo de sociedades que deseen realmente una cultura de paz, que no significa el estar exentos de conflictos, pero al mismo tiempo conocer cómo resolverlos sin llegar necesariamente a las confrontaciones.

La Comisión en el año de 2014, en su función orientadora, dedicó amplios espacios a la “Mediación en los conflictos derivados de la relación médico paciente”, la Licda. Esther Vicente González, Subcomisionada Nacional Jurídica de la CONAMED, el 27 de enero, en el Salón del Consejo de la Universidad Autónoma de Yucatán, mencionó que para algunos la Mediación y la Conciliación son similares, pero para otros, hay diferencias. Para las Comisiones de Arbitraje Médico, Mediación y Conciliación coinciden en algunos puntos pero son mecanismos distintos para atender las quejas. En ambos coinciden las técnicas para acercar a las partes pero difieren en una cuestión fundamental: la participación del tercero; mientras que el mediador no puede proponer soluciones, se dice que es para conservar su neutralidad y confiabilidad, el conciliador puede asumir un papel activo y formular propuestas concretas a las partes, aunque no debe perderse de vista, que en ambos casos son éstas las que deciden cómo concluyen la controversia. Recordó que quienes han estado involucrados en la atención de quejas médicas en las Comisiones ven que, aún cuando el mecanismo previsto es la conciliación, muchos casos concluyen en sentido material con una mediación, esto significa que se llega a un acuerdo sin necesidad de que el conciliador formule alguna propuesta y únicamente facilita el acercamiento entre las partes. Es de capital importancia y conveniente plantear que no toda queja médica debe ser manejada mediante la mediación. La experiencia de los conciliadores de la CONAMED es que el conocimiento médico del caso, por ser una instancia especializada, lo que no ocurre con los demás Centros de Mediación, le facilita la confianza de ambas partes (paciente y prestador de servicios) para ayudarlos a solucionar la controversia.

Mencionó “que la mediación es útil para cuestiones de orden material, pero cuando en la controversia están involucradas la salud y la vida de las personas, la intervención de las instancias gubernamentales como son las Comisiones de Arbitraje Médico, debe ser con mayor profundidad, no sólo buscar el acuerdo de las partes, sino obtener conocimiento que permita contribuir a mejorar la calidad de los servicios de salud. La mediación es útil y eficaz cuando se trata de conflictos sencillos, fáciles, sin repercusión en la vida y la salud de los pacientes, por lo que el reto que se tiene en las controversias en materia de salud es identificar cuáles son esas áreas donde se pueden aprovechar las ventajas que ofrece la mediación. Cualquiera que sea el camino que se elija, y más allá de nuestra manera de ver y resolver conflictos debemos tener en cuenta la historia y las condiciones de la sociedad a la que atendemos, conocer sus necesidades”.

En junio de 2014, en la Facultad de Medicina de la UADY, el Comisionado Estatal desarrolló “La Ética de los Profesionales de la Salud ante la Globalización” y recordó que la medicina es una profesión que se caracteriza por la dedicación al bienestar de los demás, con conocimientos y experiencia, un alto nivel de autonomía y altos estándares morales. Ética y reflexión ética en medicina son interrogantes sobre el comportamiento del médico y la toma de decisiones, no son preguntas científicas y técnicas del tipo de cómo tratar una enfermedad, o cómo realizar un acto quirúrgico, son más bien sobre valores, derechos humanos y responsabilidades.

Y sobre esto, en la práctica de la medicina queda como referencia permanente un énfasis sobre los derechos humanos, que son especialmente importantes para la ética médica como son: el Derecho a la Vida, el Derecho a ser informado, a no ser discriminado, no sufrir tortura ni trato cruel, inhumano o degradante, libertad de opinión y expresión, Derecho al acceso igualitario a los servicios públicos de salud de un país y a la atención médica. (Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del cual México es parte). Y materializado en nuestra Constitución con la reforma hecha el 10 de junio de 2011 a la denominación en su artículo primero, se trata, sin duda alguna, del cambio constitucional en materia de derechos básicos mas importantes del último siglo, que presenta un nuevo paradigma para el respeto, protección, garantía y satisfacción de los derechos humanos; en referencia el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU indica que “el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud” y que las condiciones mínimas que el estado debe observar son: Disponibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Calidad. Hubo extensa referencia al efecto de la Globalización en las actividades que se dan en medicina y se elevó la pregunta: ¿es suficiente lo que se tiene en el perfil, los conocimientos, las destrezas, las competencias, la actitud y los valores éticos en los médicos del siglo XXI?

En el Seminario 2014 de la CODAMEDY: “La Responsabilidad Profesional de los Prestadores de Servicios Médicos” los días 2 y 3 de octubre en la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Yucatán, participó el Doctor en Derecho Manuel Pérez Cardona, Director Jurídico Pericial de la CONAMED. Este seminario tuvo particular interés en revisar el marco jurídico del desempeño profesional de la salud y se significó por la participación de académicos y estudiantes de las Universidades Autónoma de Yucatán, Anáhuac Mayab y Marista de Mérida, así como de Instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas y Colegios de Médicos, de Enfermería y Odontología.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Hay en la sociedad un interés particular cuando se habla de mantener el equilibrio y la justicia en la relación entre las personas, y resalta de manera significativa, cuando se habla de médicos, pacientes y salud. Todo lo que es servicio al hombre tiene dimensiones importantes porque lo ayuda a vivir y a superar los retos que existen, y lo ocupa y preocupa cuando se refiere a una afectación orgánica que desequilibra su unidad psíquico-física. La medicina es una forma de servicio al hombre.

Los derechos inalienables del hombre son aquellos que corresponden a él mismo por ser lo que es, y en el ámbito que nos concierne, toma un aspecto esencial el derecho a la propia vida y en este sentido el derecho a la salud.

Trabajar como médico requiere vincularse a principios fundamentales, al fondo mismo del ser humano y a una ley moral que responda en hechos, de las acciones.

La moral médica, es una norma del ejercicio profesional que necesita la máxima atención y el mejor de los esfuerzos para lograrla y protegerla, porque en el trabajo profesional se plantean problemas técnicos ante las enfermedades, en especial en estos tiempos en los que la ciencia médica tiende a la especialización en cada disciplina y algunas veces la ocupación de lo técnico-científico opaca la atención a la persona.

MÉDICO Y PACIENTE

Hay que precisar, el tratamiento y manejo de las enfermedades no es el único camino que el médico deberá seguir, la responsabilidad está en el conocimiento y respeto a la unidad del ser humano; existe la imposibilidad real de dividirlo en partes, la conclusión y demanda será la de atender y lograr la salud del paciente sin diferenciar su unidad de hombre en toda su dimensión, la del cuerpo y la de su indivisible dimensión afectiva, intelectual y espiritual. Esto es lo que se identifica como medicina integral. No confundir los términos, la medicina con su tecnología ofrece dimensiones extraordinarias, pero así de extraordinario es también el hombre.

Cuando hablamos del médico y el paciente en su relación, sabemos que interviene la sociedad pues considera que por su importancia la debe reglamentar, instruir y vigilar. Exige la aplicación de estándares de atención y anima a no perder de vista que las relaciones bajo este marco, deben de contar siempre con un diálogo que favorezca el proceso que lleva a la curación o al control de las enfermedades.

En los derechos de las partes en la relación médico paciente, se busca el respeto mutuo, la colaboración y la justicia, se tiene en cuenta que coexisten derechos, obligaciones y cargas recíprocas. Al interpretar los derechos y las obligaciones de las partes, pueden surgir puntos de vista e intereses discordantes y así también la posibilidad de controversias sobre alguno o algunos de los aspectos del proceso de atención médica. El manejo de estas controversias requiere de organismos y procedimientos que faciliten la solución de los mismos o establezcan caminos expeditos que le den paso a las explicaciones para satisfacer a los protagonistas.

La interpretación del acto biomédico exige, cuando se encuentra sujeto a discusión, de instancias especializadas, oportunas y confiables.

Esto es lo que corresponde a las Comisiones de Arbitraje Médico, que son instituciones especializadas en este tipo de atención, son instancias procesales que tienen también capacidad de formular pronunciamientos, opiniones técnicas y recomendaciones generales para mejorar la atención médica. Las Comisiones tienen un marco de actuación que define sus atribuciones y alcances, y poseen una estructura de organización y función que les da un perfil definido.

Tienen principios generales bajo los cuales se desempeñan: objetividad, imparcialidad, confidencialidad, gratuidad, celeridad en el procedimiento, solidaridad, respeto, honestidad, buena fe y transparencia. Son principios establecidos para cumplir el objetivo estratégico de un modelo único de atención de inconformidades que se distingue como Modelo de Arbitraje Médico Mexicano.

La medicina es una ciencia con niveles de incertidumbre y no es posible hacer predicciones exactas sobre el pronóstico y el futuro de la salud de los enfermos o aún de los sanos, es claro que el personal de la salud ya sea médico, enfermera u otro, siempre trata de ayudar al paciente; sin embargo, durante el proceso de atención, varios factores pueden modificar los resultados: variabilidad biológica, eventos adversos o errores en la atención médica, algunos de estos entre otros, pueden ocasionar inconformidades.

El médico y la medicina han sido tradicionalmente sujetos de respeto por la sociedad; sin embargo, son observados de manera permanente, ponderados, cuestionados y genuinamente se les reclama que la responsabilidad y la ética profesional sean una constante. La responsabilidad ha existido siempre y ha evolucionado de acuerdo con las particularidades de cada sociedad y variado según las condiciones del medio y formas de pensar de cada época.

Desde tiempos remotos se registran diferentes instrumentos relacionados con la ética y la responsabilidad médica que deben ser adoptados y adaptados constantemente para un eficaz ejercicio profesional. De esta suerte, una actividad tan noble pero tan compleja como la profesión médica, obliga a una actuación de calidad inscrita en un proceso de permanente actualización.

En la práctica de la Medicina, la falta de control de las premisas para la toma de decisiones puede conducir a un diagnóstico equivocado, a un tratamiento no efectivo, o a un evento adverso. La infalibilidad en el acto médico es muy vulnerable.

A fin de cuentas, el resultado de las decisiones es probabilístico; una buena decisión no siempre conduce a un buen resultado, de la misma manera que una mala decisión no siempre es dañina, de modo que, aunque los buenos resultados no pueden garantizarse, se debe aceptar que los médicos que toman mejores decisiones, acumularán el capital de una práctica más eficaz y segura para sus pacientes. Ante la posibilidad de inconformidades o incomprensiones de resultados en la más amplia perspectiva del acto médico en una sociedad constituida, se ofrecen alternativas para dirimir dificultades y llegar a conclusiones y posibles soluciones.

La relación médico paciente se sustenta en una dependencia de beneficios mutuos, de confianza y entendimiento, de prestigio y libertad, de necesidad y reconocimiento a los más altos principios del hombre los cuales se ponen en práctica.

C O D A M E D Y

Este año, en el que la CODAMEDY inicia el número 15 de su existencia, se presentan algunas gráficas de los asuntos recibidos de junio del 2000 al 15 de enero de 2015:

DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS CONCLUIDOS POR TIPO DE SERVICIO OFRECIDO

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DISTRIBUCIÓN DE LAS MODALIDADES DE CONCLUSIÓN EN QUEJAS (573)

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LOS CAMBIOS

La Crónica habla de la experiencia creada sobre la modificación de los patrones de conducta médico-paciente; la Queja, transformada en un sujeto de análisis e investigación, se ha vuelto elemento importante de análisis para propuestas y acciones preventivas que incluyen la detección de las inconsistencias del sistema, la necesidad de capacitación adecuada, la de detección oportuna, reporte y medidas necesarias para prevenir los eventos adversos y eventos centinelas y las propuestas de soluciones.

Lo que se realiza a diario, es una oportunidad de participar en el proceso transformador y de cambio para tener una sociedad más justa e igualitaria. Se sabe de las corrientes que hablan de ampliar las facultades de las Comisiones de Arbitraje Médico para que operen como Autoridades en el Sistema Nacional de Salud y a nivel estatal, y poder contribuir de manera efectiva a elevar la calidad de los servicios. De lo anterior se deduce que puede ser la respuesta a la percepción de algunas corrientes, de que las Comisiones no responden con contundencia en los conflictos derivados del acto médico, por ser organismos que tienen la limitante de ser una instancia de buena fe, y que proceden solamente con la autorización de las partes; con la modificación que se menciona se estaría en la posición de que al ser otorgada una mayor participación y autoridad sobre esto, sin entrar a la idea de perseguir y criminalizar a los médicos, se pudieran hacer revisiones integrales del acto médico.

La experiencia de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Yucatán, no concuerda con la anterior percepción y propuesta que pudiera estar en el proyecto de reforma a la Ley General de Salud, que propone crear la Comisión Federal para la Regulación y Vigilancia de los Establecimientos y Servicios de Atención Médica y ampliar las facultades de la CONAMED; documento que aún no es presentado al Congreso de la Unión y de acuerdo a una publicación reciente, está en el área Jurídica de la Presidencia.

Modificar la personalidad y forma de trabajar de la Comisión de Arbitraje Médico, sería apartarla de su objeto de servicio en el terreno especializado y posiblemente perdería la oportunidad de ser, como lo ha sido hasta el día de hoy, una Institución participa del esfuerzo de tener una cultura de paz y que aporta una mayor capacidad para las relaciones humanas que incluyen la solución de los conflictos médicos acordes con una metodología alterna a la judicial en la forma que es planteada por la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal del 29 de diciembre de 2014.

CRÓNICA PRESENTADA EN LA

SESIÓN ORDINARIA DE LA SOCIEDAD YUCATECA DE

HISTORIA Y FILOSOFÍA DE LA MEDICINA

28 DE ENERO DE 2015.

COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE YUCATÁN.

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