Por: Luis Eduardo Knapp y Agneris Sampieri
La señora Rosa del Carmen Verduzco fue exhibida en los medios junto con otras siete personas, haciendo énfasis en ella como la fundadora y responsable del albergue La Gran Familia, siendo juzgada así por el tribunal mediático. Cuatro días después, bajo vigilancia de policías federales en un hospital, se informó que no había orden de aprehensión alguna en su contra, retirándole la vigilancia y dejándola en libertad.
Como en el sexenio anterior, hemos presenciado un juicio derivado en la exhibición y tratamiento mediático que se dio al caso de la señora Rosa del Carmen Verduzco, Mamá Rosa, y su albergue “La Gran Familia”; mientras el gobierno sigue creando “pagadores” para legitimizar sus estrategias de seguridad, la falta de rigor informativo por parte de los medios de comunicación fomenta la impunidad en nuestro país.
Del operativo de seguridad realizado en el municipio de Zamora, Michoacán, el pasado 15 de julio, calificado por medios locales como “intenso e impresionante”, resultó la detención de Mamá Rosa, provocando una gran polarización de opiniones en cuanto al funcionamiento del albergue y la labor que desempeñaba la señora. Mientras algunas personas expresaban apoyo a través de redes sociales con #YoTambiénSoyHijoDeRosa en reconocimiento a su trabajo social, otros medios de comunicación la acusaban por explotación infantil y maltratos físicos.
Si usted aún se pregunta ¿cuál es la verdad o quién está mintiendo? no se preocupe, no es la única persona. Y aquí es donde radica el debate entre el sistema de justicia procesal penal inquisitorio y los principios del debido proceso. Veamos.
De acuerdo a estándares internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 11: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad” y ésta debe ser determinada a partir de una investigación de los hechos y en caso de que se haya determinado, procede la consignación ante un juez, quien finalmente resolverá a través de una sentencia, si la persona es o no penalmente responsable.
Es así como el debido proceso no sólo incluye un ámbito penal contra la persona acusada sino también a favor de las víctimas y su derecho a la repación de daño. Por ello, resulta preocupante que en nuestro país la violación de este derecho ha creado en 98% de los casos “chivos expiatorios”, fomentando como norma generalizada la impunidad.
Este juicio, y no otro, es el que se determina la pena correspondiente o la absolución de un delito. Sin embargo, tanto autoridades como medios de comunicación han recurrido a un juicio paralelo el cual no sólo violenta el derecho de las personas sino también pulveriza el resultado de una investigación penal y la emisión de una sentencia judicial.
Lo que aquí está en juego son temas tan relevantes como la exhibición de personas en medios de comunicación a quienes se les imputa delitos, así como montajes mediáticos que destruyen por completo la vida de las personas presentadas, acostumbrándonos a un “lugar común” la violación de derechos humanos, y este vicio que fue estandarte del gobierno de Calderón parece que ha regresado por la puerta grande en estos días.
La forma en cómo se trató este asunto no nos lleva a otra conclusión: un operativo de tan magnas dimensiones con distintas vocerías por parte de las autoridades, así como la forma en que los medios sirvieron de micrófono ante el gobierno, generan una preocupación sobre la vulneración de esos derechos, garantizados por ejemplo en el artículo 20 Constitucional, y la urgencia de mecanismos para la defensa de estas violaciones.
En el caso del derecho a la verdad es importante recordar que de acuerdo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es “un derecho de carácter colectivo que permite a la sociedad tener acceso a información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos, y un derecho particular para los familiares de las víctimas que permite una forma de reparación”.
En este sentido, también es relevante el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo al “efecto corruptor” que se genera en un proceso penal, por la violación al derecho fundamental a la presunción de inocencia mediante los llamados montajes mediáticos, “viciando tanto al procedimiento en sí mismo, como a sus resultados”.
Conforme a lo anterior, no se respeta el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad de los hechos, lo cual lleva a violentar el derecho de acceso y tutela de la justicia, así como el derecho de quienes conformamos la sociedad para conocer, a partir de una completa y seria investigación, quién o quiénes fueron los responsables y la aplicación de las penas correspondientes, en aras de una verdadera procuración de justicia, sin impunidad.
La señora Rosa del Carmen Verduzco fue exhibida en los medios junto con otras siete personas, haciendo énfasis en ella como la fundadora y responsable de ese albergue, siendo juzgada así por el tribunal mediático; pese a que cuatro días después de estar bajo vigilancia de policías federales en un hospital se informó que no había orden de aprehensión alguna en su contra, retirándole la vigilancia y dejándola en libertad.
Las acusasiones contra la señora Rosa no son nuevas, las autoridades locales ya había recibido denuncias de ese lugar; entonces, ¿por qué proceder hasta ahora y de esa forma? Aunque la pregunta clave quizá es: ¿otra vez la justicia al servicio del rating de lo político?
Por ello notamos que mientras los medios de comunicación se alejan cada vez más del derecho que tiene la sociedad a la información, las sentencias públicas seguirán siendo emitidas y tanto la justicia como la verdad se vislumbrarán lejanas. No sólo para este caso sino para miles de personas que sus rostros han sido presentados en tribunales mediáticos, sin que en alguno de los casos se rectifique que la información presentada era falsa.
TOMADO DE ANIMAL POLÍTICO